Miércoles 2 de febrero de 2011, por Revista Pueblos
Dos son las caracterÃsticas que presiden la forma en la que Israel entiende su relación con la población palestina y el futuro de un proceso de paz que habrÃa de conducir, de acuerdo con el Derecho Internacional, al establecimiento de un Estado palestino: la impunidad y la unilateralidad. En cuanto a la primera, baste tan sólo con reseñar la nula respuesta que tienen en Israel y en la comunidad internacional los ataques a la franja de Gaza, el aumento de los asentamientos en Cisjordania y Jerusalén Este, la intensificación de la ocupación o el asalto a la llamada Flotilla de la Libertad en aguas internacionales, entre otros ejemplos. No es necesario acudir a las recientes revelaciones de los famosos papeles de Wikileaks para corroborar la impunidad con la que el Estado de Israel cuenta en los diferentes foros internacionales.
No obstante la gravedad de lo anterior, el objeto de estas lÃneas se centrará en la unilateralidad con la que Israel pretende dominar el proceso de paz. En declaraciones oficiales, el Gobierno israelà ha venido desgranando en los últimos tiempos sus exigencias para el futuro del proceso de paz. En ellas se establecen condiciones para la formación de un futuro Estado palestino, condiciones inaceptables que confirman, una vez más, el desprecio más absoluto de dicho Gobierno hacia el Derecho Internacional. En primer lugar, porque es un sujeto que no tiene legitimidad para imponer tales condiciones (sólo Naciones Unidas podrÃa establecerlas); y, en segundo, porque de ser aceptadas disolverÃan hasta hacerlo irreconocible el contenido del derecho de la población palestina a la autodeterminación polÃtica y a fundar su propio Estado (derecho reconocido por Naciones Unidas hace ya muchos años).
La primera condición es que tanto la población palestina como la propia comunidad internacional acepten el carácter judÃo del Estado de Israel. Establecida de forma unilateral, esta exigencia se presenta ahora como un requisito para el éxito de la fórmula de los dos Estados. Si no se cumple (alegan los dirigentes israelÃes), esta solución carecerá de lógica, de manera que se cerrará una vez más toda posibilidad para la existencia de un Estado palestino. Mediante este proceder, el Gobierno israelà ensaya una táctica que ya le dio sus frutos en el pasado: fijar el marco de la negociación y lograr que sus parámetros excedan de lo dispuesto por el Derecho Internacional.
Sabido es que el tÃtulo de legalidad del Estado de Israel es el mismo que el del Estado palestino: el Plan de Partición, adoptado por Naciones Unidas en 1947. Entonces, la existencia de dos Estados soberanos, cuyos ciudadanos puedan convivir en paz y con seguridad, es el objetivo de los planes de paz trazados a lo largo de todos estos años. Una vez alcanzado este, la configuración interna de cada Estado será decisión libre de su ciudadanÃa. En ello consiste la soberanÃa. SerÃan las y los ciudadanos israelÃes (judÃos y no judÃos) quienes decidirÃan los parámetros que conforman su sociedad; del mismo modo que serÃan las y los palestinos (musulmanes o no) quienes hiciesen lo propio. La diferencia estriba en que, mientras los israelÃes pueden hacerlo, los palestinos no, ya que el ejercicio de su derecho a la autodeterminación tropieza una y otra vez con el mismo escollo: la negativa israelà a retirarse de los territorios ocupados ilegalmente desde 1967 y a desmantelar los asentamientos construidos sobre tierra palestina.
Más allá del territorio
También es de sobra conocido que la cuestión palestina no es sólo territorial. La resolución de este conflicto requiere solventar la dramática situación de los casi cinco millones de refugiadas y refugiados palestinos, expulsados de sus hogares y tierras en ejecución de lo que fue, en palabras del historiador israelà Ilan Pappé, una operación de limpieza étnica. En este terreno, resulta contraria a la normativa internacional la propuesta lanzada por el actual Gobierno israelÃ, que reclama para la población refugiada una solución fuera de las fronteras de Israel, sin aclarar cuál sea esta y despreciando, una vez más, la resolución de Naciones Unidas de 1948, que reconoce el derecho de los refugiados a volver a los lugares de los que fueron expulsados.
La exigencia del reconocimiento de la naturaleza judÃa del Estado de Israel pretende realmente frenar el fantasma demográfico que tanto parece asustar a sus dirigentes, un temor que no se debe al retorno de los refugiados sino al aumento de ciudadanos israelÃes de raza árabe. Consolidar jurÃdicamente el carácter judÃo de dicho Estado podrá hacerse siempre y cuando sus ciudadanos asà lo deseen, pero sin que ello suponga dar carta de naturaleza a la discriminación por razones étnicas, religiosas o raciales. Cada vez son más las voces que denuncian una polÃtica de discriminación sistemática hacia la población árabe israelÃ, a quien en no pocas ocasiones se considera ciudadanos y ciudadanas de segunda clase.
Como dato baste citar la Ley de CiudadanÃa y Entrada en Israel (2003), que prohÃbe por razones de seguridad la reagrupación familiar de las y los ciudadanos israelÃes de raza árabe casados con personas palestinas de los Territorios Ocupados. La gravedad de la medida se muestra en toda su crudeza cuando se compara con la norma que reconoce la reagrupación familiar de los ciudadanos israelÃes.
Tampoco contribuyen a la igualdad las ventajas para la inmigración judÃa o las recientes iniciativas legislativas dirigidas, por un lado, a imponer penas de prisión a quienes nieguen el carácter judÃo del Estado o a quienes conmemoren la Nakba (término con el que las y los palestinos hacen referencia a la expulsión en 1948 de sus tierras y hogares); y, por otro, a exigir una declaración de lealtad al Estado “judÃo, sionista y democrático†para los parlamentarios e incluso para quienes soliciten la ciudadanÃa israelà[nº 45 de la Revista Pueblos, enero de 2010.
FotografÃas de Sandra Barrilaro y Alfonso Sánchez RamÃrez.
Notas
[1] Esto último no afecta a las personas judÃas, dado que éstas obtienen la nacionalidad automáticamente al llegar a Israel.
[2] Informe elaborado por el jurista sudafricano Richard Goldstone en el que se acusa a las fuerzas israelÃes de cometer crÃmenes de guerra y crÃmenes contra la humanidad de forma deliberada y consciente durante la Operación Plomo Fundido (diciembre de 2008 y enero de 2009). Fue aprobado en octubre de 2010 por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).